INFRAESTRUCTURA
FIM: las condiciones que deben cumplir los intendentes para el desembolso de recursos
La Provincia dio a conocer la reglamentación para la implementación de los fondos para obras en municipios. Los aspectos más salientes de la resolución.
FIM: las condiciones que deben cumplir los intendentes para el desembolso de recursos
El Gobierno bonaerense reglamentó las condiciones en las que se implementará el Fondo de Infraestructura Municipal (FIM) para este 2022 por un monto total de 17 mil millones de pesos. De esta manera, fijó los pasos a seguir para que los municipios accedan a los desembolsos correspondientes por los convenios de obras firmados.

La Resolución Nº 734, publicada en el Boletín Oficial, está firmada por el ministro de Infraestructura y Servicios Públicos, Leonardo Nardini. Asimismo, se explicó que "la solicitud de otorgamiento de recursos del Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura para la ejecución de los Proyectos de Obras requeridos" por los distritos deber "ser presentada ante la Dirección Provincial de Planificación Municipal de la Obra Pública o la dependencia que en el futuro la sustituya".

En tanto, dicho organismo "corroborará la sujeción del proyecto de obra a las necesidades de la Provincia en materia de infraestructura, la no superposición con otros proyectos de idéntico objeto en ejecución o en proceso de ser ejecutados, su conveniencia y, a través de las áreas competentes, la viabilidad del proyecto, la razonabilidad del monto presupuestado y la disponibilidad presupuestaria".

Además, se aclaró que "en ningún caso el Municipio podrá utilizar los fondos percibidos para financiar gastos corrientes", y que "en caso que la obra se ejecute mediante terceros, el Municipio deberá remitir una copia certificada del contrato, así como de las modificaciones que se produzcan durante su ejecución". También se detalló que cada distrito "será responsable exclusivo de la ejecución y/o contratación, inspección y certificación de la obra contenida en el Proyecto, así como de su posterior conservación y mantenimiento".

Más adelante, la normativa aseguró que "habiéndose realizado el desembolso del treinta por ciento (30 %), el Municipio deberá arbitrar las medidas necesarias para iniciar la ejecución de la obra dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde su recepción. El Ministerio podrá ampliar dicho plazo por idéntico período, previa solicitud fundada del Municipio".

A su vez, si el "Municipio no hubiera solicitado el desembolso, mencionado en el artículo precedente, deberá iniciar la ejecución de la obra dentro de los sesenta (60) días corridos, contados a partir de la notificación de la Resolución Ministerial que aprueba el convenio. El Ministerio podrá ampliar dicho plazo por treinta (30) días, previa solicitud fundada del Municipio".
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