BOLETIN OFICIAL
Promulgan la ley bonaerense de exención del Impuesto Inmobiliario al turismo
Tras ser debatida y aprobada en la Legislatura bonaerense, el Gobierno provincial oficializó la normativa. A qué sectores alcanza.
Promulgan la ley bonaerense de exención del Impuesto Inmobiliario al turismo
El Gobierno bonaerense finalmente promulgó la ley que exime del pago del Impuesto Inmobiliario a sectores del turismo. La iniciativa del oficialiasmo fue abordada en la Legislatura con el acompañamiento de la oposición, pero con críticas al respecto.

El denominado "Programa de Reactivación del Turismo Bonaerense" lanzado por el gobernador Axel Kicillof fue aprobado tanto en el Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires y sancionado como ley.

La misma está destinada a impulsar a la actividad turística en la pospandemia, incluye la eximición del pago del Impuesto Inmobiliario a más de 7.500 hoteles, hospedajes, campings y alojamientos, con el objetivo de reactivar a este sector golpeado por las restricciones que impuso la pandemia de coronavirus.

La nomartiva dispone “la extinción de pleno derecho de las deudas por impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas que registren los sujetos” que realicen las siguientes actividades:
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público
Servicios de hospedaje temporal
Servicios de alojamiento en campings
Exhibición de filmes y videocintas
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
Guarderías y jardines maternales
Servicios de acondicionamiento físico
Servicios de parques de diversiones y parques temáticos
Servicios de salones de baile, discotecas y similares

Asimismo, “el beneficio previsto en el artículo anterior comprenderá a las deudas y sujetos mencionados en el mismo que resulten, al 30 de septiembre de 2021, propietarios, usufructuarios, superficiarios o poseedores a título de dueño, de inmuebles ubicados en las plantas urbana edificada, urbana baldía, rural y subdural”.
También se detalló que “la referida condición de contribuyente en el impuesto Inmobiliario deberá encontrarse registrada en las bases de datos de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, según el caso”.
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