SALIDA GRADUAL
Apertura económica: Provincia autorizó excepciones especiales a 17 municipios
Las resoluciones correspondientes fueron publicadas esta mañana en el Boletín Oficial y llevan la firma del Jefe de Gabinete de la Provincia, Carlos Bianco. Se incluyen peluquerías, estudios jurídicos, comercios de ropa y calzado, entre otros. Los autorizados son municipios de diversas secciones. Entre ellos Junín, La Costa, Saladillo, Necochea, Ramallo, Pehuajó y Azul
Apertura económica: Provincia autorizó excepciones especiales a 17 municipios
Los municipios del interior, la mayoría sin casos positivos de coronavirus, se ven en la imperiosa necesidad de empezar a hacer mover la economía, sobre todo por el insistente pedido de comerciantes de diversos rubros y profesionales. Por eso es que los intendentes, más allá de las nueve actividades que ya habían sido autorizadas por parte de la Provincia, pidieron sus propias excepciones.

Y la respuesta, al menos para casi una veintena de los jefes comunales, fue positiva. En el día de hoy, con la firma del Jefe de Gabinete Carlos Bianco, se publicaron en el Boletín Oficial las resoluciones que le dan el ok a las ampliaciones solicitadas, entre las que se destacan las peluquerías, comercios de ropa, abogados, pinturería, construcción, ortopedias, inmobiliarias, etc.

Los municipios beneficiados con la rúbrica de la mano derecha de Kicillof son Junín, Ramallo, Necochea, La Costa, Pehuajó, Azul, Carlos Casares, Villarino, Saladillo, Coronel Rosales, Chacabuco, Nueve de Julio, Junín, Chascomús, San Andrés de Giles, General Viamonte y Trenque Lauquen. Vale resaltar que el más abierto de los distritos será Necochea con 35 actividades exceptuadas, más las existentes con antelación.

En cada una de las resoluciones se aclara que "la presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el Municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas, en virtud de los dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 282/2020".


JUNIN
1.- Actividades comerciales minoristas.
2.- Profesiones liberales.
3.- Psicólogos.
4.- Locales de ropa e indumentaria.
5.-Establecimientos que comercialicen productos eléctricos o derivados, casas de electricidad.
6.-Actividad profesional desarrollada por kinesiólogos.
7.-Actividad profesional desarrollada por agrimensores.
8.- Actividad profesional desarrollada por profesionales inscriptos en Colegio de Ciencias Económicas.
9.-Actividad profesional desarrollada por profesionales inscriptos en Colegio de Corredores y Martilleros.
10.-Salones de peluquería.
11.- Círculo médico.
12.- Reactivación y reapertura administrada en la construcción de obras privadas.
13.- Productores de seguros.


RAMALLO
1.- Peluquerías.

NECOCHEA
1.- Peluquerías.
2.- Pinturerías.
3.- Lavadero de vehículos.
4.- Construcción privada.
5.- Martilleros.6.-Reparación de electrodomésticos, artefactos del hogar, herramientas y afines (sin acceso de clientes a
establecimientos).
7.-Artesanías y bijouterie (sin acceso de clientes a establecimientos).
8.-Mueblerías y decoración.
9.-Bazar (sin acceso de clientes a establecimientos).
10.- Marroquinerías.
11.-Marmolerías.
12.-Comunicación gráfica (sin acceso de clientes a establecimientos).
13.-Indumentaria, lencería, venta de ropa y prendas de vestir.
14.-Juguetería (sin acceso de clientes a establecimientos).
15.-Fotografía.
16.- Mercería y venta de telas (sin acceso de clientes a establecimientos).
17.-Electrodomésticos.
18.-Calzados.
19.-Productos de chocolate, alfajores y heladerías (sin acceso de clientes a establecimientos).
20.-Tapicerías (sin acceso de clientes a establecimientos).
16.-Agencia de venta o concesionaria de vehículos y bicicleterías (venta).
21.-Venta diarios y revistas (sin acceso de clientes a establecimientos).
22.-Ortopedia.
23.-Cerrajerías (sin acceso de clientes a establecimientos).
24.-Talleres de chapa y pintura, tornería o similares (sin acceso de clientes a establecimientos).
25.-Vivero y florería (sin acceso de clientes a establecimientos).
26.-Forrajería (sin acceso de clientes a establecimientos).
27.-Imprenta (sin acceso de clientes a establecimientos).
28.-Joyería y relojería (sin acceso de clientes a establecimientos).
29.-Librerías de textos y de insumos de oficina (sin acceso de clientes a establecimientos).
30.-Locales gastronómicos: restaurantes, cafetería, café bar, pizzería, rotiserías, sandwicherías y comidas rápidas o
similares (sin acceso de clientes a establecimientos).
31.-Lubricentro (sin acceso de clientes a establecimientos).
32.-Papelera (sin acceso de clientes a establecimientos).
33.-Perfumería y cosmética personal (sin acceso de clientes a establecimientos).
34.- Pinturería (sin acceso de clientes a establecimientos).
35.-Regalería (sin acceso de clientes a establecimientos).

LA COSTA
1.- Comercio minorista con atención al público

PEHUAJO
1.- Peluquería.
2.- Lavado de autos.
3.- Vivero.
4.- Florería.
5.- Inmobiliaria.
6.- Servicios de arquitectura.
7.- Albañilería.
8.- Electricidad.
9.- Gas.
10.- Agua.
11.- Pintura.
12.- Servicios de construcción particular.

AZUL
1.-Ortopedias.
2.-Obras privadas y trabajo en domicilio: continuidad y mantenimiento de obras privadas, servicios de albañilería, plomería,
carpintería, gas, cortinas, aires acondicionados, calderas, electricidad, electrónica y perforaciones.
3.-Acompañantes terapéuticos: en el marco de la Resolución N° 77/2020 de la ANDIS.
4.-Actividad física: centros especializados y gimnasios: solo en aquellos casos en los que se realiza rehabilitación cardiorespiratoria
y/o neurológica.
5.-Servicios personales: peluquería y centros de estética.
6.-Martilleros públicos.
7.-Lavaderos de vehículos.
8.-Trabajadores y trabajadoras de casas de familia.
9.-Abogados y abogadas

CARLOS CASARES
1.- Servicio doméstico.
2.- Peluquería, podología, centros de estética.
3.- Martilleros, inmobiliarias y oficinas de gestión de cobranzas como servicios de sepelios, seguros y clubes.
4.- Atención kinesiológica programada.
5.- Atención al público en comercios no alcanzados por las excepciones del DNU 297/2020 y sus posteriores
modificaciones.
6.- Profesionales matriculados.

VILLARINO
1.- Lavadero de autos.
2.- Peluquerías caninas.
3.- Profesionales (abogados, contadores y escribanos).

VILLA GESELL
1.-Actividades de mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, pintor, y albañil).
2.- Profesionales y técnicos de la construcción que se encuentren con permiso municipal en obras privadas en realización,
ampliaciones y/o modificaciones ubicadas en el partido.
3.- Peluquerías y depilación.

SALADILLO
1.- Rubros con atención personalizada (peluquerías, salones de estética, profesionales independientes, etc.).
2.- Pago de cuenta corriente de sus clientes por la vía electrónica como de manera presencial.
3.- Albañiles, gasistas, plomeros, electricistas.

CORONEL ROSALES
1.- Peluquerías.
2.- Inmobiliarias, estudios contables, jurídicos y escribanías.
3.- Obras de construcción privadas.
4.- Lavadero de vehículos.
5.- Jardineros, parqueros, desmalezadores y fumigadores.

CHACABUCO
1.- Construcción privada.
2.- Oficios y servicios: plomerías, carpintería, pinturería.
3.- Peluquería.
4.- Lavaderos de autos.
5.- Escribanía y servicios profesionales.
6.- Productores de seguros e inmobiliarias.

NUEVE DE JULIO
1.-Actividad comercial minorista (comercios de ropa, zapaterías, accesorios, joyerías, etc.).
2.-Fotografía y video.
3.-Establecimientos de alojamiento y hoteles para personas exceptuadas del aislamiento obligatorio.
4.-Oficios y construcción (obras privadas, albañiles, electricistas, plomeros, servicios gráficos, etc.).
5.-Peluquerías, centros de estéticas y similares.
6.-Actividades de profesionales vinculadas con la salud humana (psicólogos, kinesiólogos, diagnóstico por imágenes y
otros profesionales de la salud).
7.-Actividades de profesionales liberales (ciencias económicas, abogados, arquitectos, martilleros, agrimensores,
agrónomos, escribanos, etc.).


CHASCOMUS
1.- Peluquerías.
2.- Lavadero de vehículos.
3.- Profesionales con matrícula habilitante.
4.- Inmobiliarias.
5.- Obra privada.
6.- Alojamiento para personas exceptuadas de aislamiento obligatorio.

SAN ANDRES DE GILES
1.- Contadores públicos.
2.- Construcción.

GENERAL VIAMONTE
1.- Construcción en obras particulares declaradas para la refacción, ampliación, mantenimiento y continuidad de obras de
todos los rubros y oficios.
2.- Albañiles, electricistas, plomeros, gasistas, carpinteros, constructores en seco, pintores y herreros.
3.- Lavaderos de vehículos.
4.- Contadores y abogados.
5.- Kioscos.

TRENQUE LAUQUEN
1.- Profesionales liberales.
2.- Construcción privada.
3.- Servicios esenciales de mantenimiento (gasistas, electricistas, plomeros, etc).
4.- Cortadores de pasto.
5.- Talleres de bicicletas, autos, motos, agro, zapateros, gomerías.
6.- Comercio presencial.
7.- Peluquerías, manos pies, masajes.
8.- Actividad administrativa.


LAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS ANTERIORMENTE PARA LA MAYORIA DE LOS MUNICIPIOS DEL INTERIOR


*Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

*Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

*Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
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*Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.

*Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

*Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

*Ópticas, con sistema de turno previo.

*Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
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*Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
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