LA TECLA MAR DEL PLATA
Arroyo y otro veto polémico, está vez contra los docentes
La bonificación que normó el Concejo Deliberante de Mar del Plata, fue vetada por Arroyo, quien tensa la situación a horas de la interpelación de Mourelle y Distéfano
Arroyo y otro veto polémico, está vez contra los docentes
Casi a punto de vencerse el plazo de 10 días desde la aprobación, según informó La Tecla Mar del Plata (www.lateclamardelplata.com.ar), el intendente Carlos Arroyo vetó la Ordenanza O-18189, sancionada en la Sesión del 15 de noviembre de 2018 por varios motivos. La misma contemplaba la bonificación para los maestros del sistema educativo municipal.

Todo comenzó con el decreto del alcalde de Cambiemos en donde intentaron ponerle fin a la bonificación. El Concejo Deliberante no de acuerdo con la decisión, resolvió convertir la bonificación en Ordenanza. Pero el Intendente en una jugada política más, a horas de la interpelación a los funcionarios Mourelle y Distéfano, rubricó el veto.

El decreto por el veto sostiene:

“Mar del Plata,

VISTO que por Expediente n° 15397-8-2010 (2258-C-2018), tramita la ordenanza sancionada en fecha 15 de noviembre de 2018, por ese Honorable Cuerpo, bajo el número de registro Ordenanza O-18189, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ordenanza 21902 modifica el Artículo 82º de la Ordenanza 20760, estableciendo el texto que rige en la actualidad “La retribución mensual de cada uno de los cargos del Escalafón Docente General Municipal será equivalente a la abonada para idénticos cargos del personal docente por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. En ningún caso el sueldo de maestro de grado, sección y/o especial podrá ser inferior al Nivel 12 del Escalafón Municipal. De la diferencia entre el sueldo y bonificaciones asignadas por la Provincia de Buenos Aires para el cargo de maestro de grado y el del mencionado Nivel 12, surgirá una bonificación que será abonada a la totalidad de los cargos del Escalafón Docente General Municipal, excepto en el caso de preceptores y profesores por horas cátedra o módulos a quienes les será liquidado proporcionalmente.

Cuando por razones especiales y transitorias se asigne a un docente funciones de mayor jerarquía que las del cargo del cual es titular, percibirá la asignación correspondiente al cargo que se le confíe.

En el supuesto de que a un establecimiento se le asigne una categoría superior, el personal directivo del mismo percibirá las bonificaciones correspondientes a su nueva categoría. Cuando a un establecimiento se le asigne una categoría inferior, el personal directivo continuará percibiendo la remuneración correspondiente a la categoría anterior.”

Que mediante la reforma impulsada por el Concejo Deliberante se postula la modificación del artículo citado, con el agregado que aparece en el texto destacado a continuación: “La retribución mensual de cada uno de los cargos del Escalafón Docente General Municipal será equivalente a la abonada para idénticos cargos del personal docente por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. En ningún caso el sueldo del maestro de grado, sección y/o especial podrá ser inferior al Nivel 12 del Escalafón Municipal con 35 horas semanales y jornada de 4 horas y media equivalente a jornada de 7 horas diarias del resto del personal municipal de la diferencia entre el sueldo y bonificaciones asignadas por la Provincia de Buenos Aires para el cargo de maestro de grado y el del mencionado Nivel 12, surgirá una bonificación que será abonada a la totalidad de los cargos del Escalafón Docente General Municipal, excepto en el caso de Preceptores y Profesores por Horas cátedra o módulos a quienes le será liquidado proporcionalmente, Cuando por razones especiales y transitorias se asigne a un docente funciones de mayor jerarquía que las del cargo que es titular, percibirá la asignación correspondiente al cargo que se le confíe. En el supuesto de que a un establecimiento se le asigne una categoría superior directivo del mismo percibirá las bonificaciones correspondientes a su nueva categoría. Cuando a un establecimiento se le asigne una categoría inferior, el personal directivo continuará percibiendo la remuneración correspondiente a la categoría anterior”

Que con relación a la citada Ordenanza este Departamento Ejecutivo desea expresar las siguientes consideraciones:

Que “en principio” corresponde establecer que el Honorable Concejo Deliberante tiene capacidad de legislación en el marco general de las normas que dicta, pero no en lo que hace a la reglamentación de las mismas en materias diferentes a la enunciadas en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y que corresponde al Ejecutivo como lo dicta el Artículo 108 inciso 3 de la LOM, reglamentar las ordenanzas para asegurar el cumplimiento de la norma.

Que el sistema educativo del Partido de General Pueyrredon se rige por la normativa de la Dirección General de Cultura y Educación del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires; los títulos de grado son emitidos y validados por la Provincia de Buenos Aires, y por la normativa vigente debe ser financiado equitativamente entre los niveles nacional y provincial.

Que, esta Ordenanza crea un incremento del gasto que colisiona con el cumplimiento de la responsabilidad fiscal por el cual la Municipalidad de Gral. Pueyrredon por Ordenanza 23534 adhirió al Régimen de Responsabilidad Fiscal instituido por la Ley Provincial 14984.

Que liquidar tanto por error, por norma o por interpretaciones varias, horas no trabajadas como si lo fueran, implicaría un perjuicio al interés general.

Que el artículo 78º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto 23.069, autoriza al Departamento Ejecutivo a proceder a la aplicación de todas aquellas modificaciones salariales correspondientes al área de educación, implementadas y otorgadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con la reglamentación pertinente por parte del Departamento Ejecutivo, en cuanto a la modalidad y montos aplicables en función de la política salarial municipal vigente.

Que el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional reza: “ El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”

Que uno de los principios esenciales que han de ser respetados dentro del ámbito del derecho laboral es el denominado “igual remuneración por igual tarea.”.

Que del artículo trascrito se desprende que la propuesta emergente del proyecto de Ordenanza resulta violatoria de la garantía de igualdad establecida por la Constitución Nacional, vulnerando dicho principio en lo que hace a los salarios abonados al personal del grupo ocupacional docente en relación al resto de los trabajadores de la administración municipal, transformándose tal accionar en oportunista e ilegal.

Que a efectos de regularizar la situación consignada precedentemente fue dictado el Decreto 2272/18, superando de tal forma las incongruencias detectadas en la liquidación salarial del personal docente de esta comuna; por lo cual la modificación propuesta por el Concejo Deliberante implica el reconocimiento de la ausencia de una normativa específica al respecto.

Que ello revela la necesidad de propiciar el veto de la Ordenanza sancionada bajo nº O-18189.

Que por tal motivo se entiende procedente y oportuno hacer uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por ello y en uso de las facultades que le confiere el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica Municipal.

EL INTENDENTE MUNCIPAL DECRETA

ARTÍCULO 1°- Procédase al veto de la Ordenanza O-18189, sancionada en fecha 15 de noviembre de 2018 por el Honorable Concejo Deliberante, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Educación y Economía y Hacienda.

ARTICULO 3º- Regístrese, publíquese, dese al Boletín Municipal y comuníquese al Honorable Concejo Deliberante elevándose el expediente nº 15397-8-2010, con copia Certificada del presente Decreto.”
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