La Plata, Bs As.
Jueves, 28 marzo 2024

CORONACRISIS
Kicillof reperfila las deudas que los municipios tomaron con la Provincia en medio de la pandemia
Se trata de aquellos que recibieron recursos del llamado “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, en el que el Ejecutivo repartió mil millones de pesos a los 135 distritos. Cómo será la devolución.
Kicillof reperfila las deudas que los municipios tomaron con la Provincia en medio de la pandemia
A fines del mes de abril, con la pandemia recién empezando a pisar fuerte en el país y la Provincia, el gobernador Axel Kicillof dispuso la creación del llamado “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, que tenía por objetivo dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los distritos en el marco de la emergencia.

En este sentido, el Ejecutivo provincial repartió mil millones de pesos a los 135 distritos como ayudas financieras reembolsables sin costo de financiamiento, con vistas a garantizar el pago de los sueldos de los trabajadores y trabajadoras municipales.

Ese dinero, como se dijo, debe ser devuelto. Por eso, ahora, el Gobierno bonaerense dispuso una serie de condiciones financieras a partir de las cuales los intendentes deberán saldar la deuda que tienen con la Provincia, la cual fue reprogramada.

“Resulta necesario que las jurisdicciones municipales puedan mantener la aplicación de las políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos”, señalaron desde el Ministerio de Hacienda y Finanzas, que conduce Pablo López.

Las condiciones son tres: el plazo de gracia para ingresar en el “reperfilamiento” es hasta el 31 de diciembre del 2020; el plazo de devolución se hará en hasta 18 meses contados desde el momento de finalización del período de gracia, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas; mientras que el medio de pago y garantía serán los recursos que le corresponda percibir a cada municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

Asimismo, desde la cartera financiera especificaron que las retenciones en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, se realizarán dentro del ejercicio fiscal 2020, hasta tanto los Municipios manifiesten su intención de ingresar a la reprogramación, la que no podrá ser presentada con posterioridad al 30 de noviembre de 2020.

Adicionalmente, los municipios serán obligados a remitir copia certificada de la Ordenanza de su ingreso al programa con anterioridad al 31 de diciembre del 2020. Vencido dicho plazo, sin haber sancionado la ordenanza, la Provincia procederá a la retención total del stock de deuda a dicho momento.
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