La Plata, Bs As.
Martes, 16 abril 2024
INCUMPLIMIENTOS
La Justicia multó a eléctrica por cortes y baja de tensión
Lo dispuso el Juzgado de Faltas N°2 de La Plata. Sanciona a Edelap por reiterados incumplimientos en el servicio a una usuaria. El migIstrado asegura que la prestadora del servicio no se presentó a las audiencias de conciliación
La Justicia multó a eléctrica por cortes y baja de tensión
Una nueva multa recibió la empresa eléctrica Edelap por los reiterados cortes y bajas de tensión en el domicilio de una usuaria, cuyos reclamos no fueron resueltos en los plazos que establece la ley.

El Juzgado de Faltas N°2 de La Plata, a cargo de Dante Rusconi, sancionó a la empresa con 600.000 pesos, luego de que la usuaria, del barrio platense de Los Hornos, denunciase reiterados cortes por parte de la prestadora del servicio de luz.

La mujer aseguró que se produjeron reiteradas fallas en el servicio con posterioridad a su presentación, e incluso que en ocasiones los empleados se negaban a recibirle la queja o darle el número de reclamo, por lo que se presentó ante el área de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata, donde tampoco obtuvo una solución

El magistrado señala que las empresas que suministran el servicio eléctrico deben “asegurar a los usuarios el acceso al consumo y una distribución eficiente de los servicios esenciales y la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos”, además de los "mecanismos de recepción de quejas y atención al usuario” (art. 10 de la Ley 13.1333). Por otro lado, el marco regulatorio específico de la actividad reconoce entre los derechos de los usuarios, los de recibir un suministro de energía continuo, regular, uniforme y general.

El juez Rusconi asegura que la Edelap no solo no se presentó a las audiencias de conciliación, sino que ni siquiera presentó un descargo al recibir la imputación de la Defensoría, quedando demostrado en el expediente que, al menos desde el 17 de diciembre de 2013, el servicio de energía eléctrica suministrado por la imputada se caracterizó por la "reiteración de los cortes y la baja tensión del mismo".

Para establecer el monto de la multa que se fijó en $600.000, más lo que deba abonar la empresa para indemnizar el “daño directo”, para lo cual se tuvo en cuenta lo consagrado en el artículo 42 de la Carta Magna, que en su segundo párrafo recepta la obligación de las autoridades de proveer a la protección del derecho de los usuarios a la “calidad y eficiencia de los servicios públicos”.
COMENTARIOS
  • Genéricos